Andina

Sancionan a Crediscotia por discriminación a padre de familia con niño en brazos

Al negarle atención preferencial

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

16:02 | Lima, ago. 4.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó la sanción de 30 UIT (129,000 soles) impuesta a Crediscotia Financiera por haber incurrido en actos de discriminación.

Ello tras verificar que cuando un consumidor, con niño en brazos, se disponía a utilizar la ventanilla preferencial, el personal de la entidad se lo impidió, informándole que solo las mujeres con niños en brazos podían ser atendidas en tal lugar, sin existir razones objetivas y justificadas al respecto.

Según Indecopi, este hecho vulnera los artículos 1° numeral 1.1. literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.  

Así, mediante Resolución N°1121-2020/SPC-Indecopi, la SPC sostuvo que la discriminación verificada radicaba en que, pese a que el consumidor estaba con su menor hijo en brazos, personal de la entidad financiera sin ninguna razón objetiva o justificada no le permitió utilizar la ventanilla preferencial.

Solo se le informó que dicha atención solo estaba reservada para las mujeres con niños en brazos.

Sin embargo, la normativa respecto al trato preferente señala expresamente que el ámbito de protección es para el niño.


Riesgo


Asimismo, en dicho pronunciamiento la SPC enfatizó que con su actuar, la entidad financiera puso en riesgo la integridad del niño, pues al conminar al padre del menor a esperar la atención regular por más de una hora, causó que este miccionara en su ropa.

El niño permaneció mojado, lo cual podría haber afectado su salud de manera directa. 

Finalmente, la Sala confirmó las medidas correctivas ordenadas por la primera instancia precisando que la entidad financiera debía cumplir con capacitar a todos los trabajadores de su establecimiento que participan en los procesos de diseño y ejecución de las políticas comerciales de atención al cliente.

Asimismo, ordenó que, de manera inmediata, Crediscotia Financiera cumpla con colocar de forma permanente un cartel al interior de su establecimiento abierto al público, en un lugar visible y fácilmente accesible, con el siguiente mensaje: 
 
“Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571.


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(FIN) NDP/RGP/JJN

Publicado: 4/8/2020