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Frepap presenta proyecto de ley que propone la libre desafiliación de la AFP

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

07:34 | Lima, may. 18.

La vocera de la bancada del Frepap, María Céspedes, presentó un proyecto de ley que propone la libre desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Sistema Privado de Pensiones.

La iniciativa legislativa plantea que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tienen derecho a desafiliarse de este y trasladar los fondos que registra al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). 

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberá aceptar y notificar al afiliado en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su solicitud de traslado. 

De igual manera, los afilados al SNP, administrado por la ONP, pueden optar por permanecer en él con todos los derechos y beneficios inherentes este dicho régimen o incorporarse al sistema privado. 

La norma establece que los afiliados al SNP pueden trasladarse al SPP y elegir a la AFP de su elección, con la consiguiente devolución de sus aportes ajustados con el Índice de Precios del Consumidor (IPC), más el porcentaje de inflación correspondiente. 

Dicho fondo deberá ser depositado por la ONP a la cuenta individual de capitalización de la AFP que elija el afiliado, en un plazo no mayor de 30 días desde la presentación de la solicitud de traslado. 

La iniciativa legislativa busca salvaguardar la voluntad del trabajador respecto a la movilidad de su fondo previsional de un sistema de pensiones a otro.

En su exposición de motivos, el proyecto de ley refiere que desde el inicio de operaciones de las AFP, los trabajadores han experimentado el sinnúmero de trabas para desafiliarse de estas entidades a las que voluntariamente se habían adherido.

Al respecto, reconoce que la Ley de Libre Desafiliación Informada Pensiones Mínimas y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, ha dispuesto la desafiliación de las AFP para pasar a una ONP; pero con requisitos que son un “verdadero imposible jurídico”  y con un “procedimiento farragoso”.


(FIN) RMCH/CVC

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Publicado: 18/5/2020