Desde mañana las entidades financieras deberán contar como mínimo con una tarjeta de crédito que no cobre la comisión de membresía anual e informar a los usuarios acerca de su existencia, adicionalmente quedan prohibidas las prácticas abusivas en el sistema financiero, según modificación normativa de la SBS.
Efectivamente, a partir de mañana 29 de agosto entrará en vigencia la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el cual incorpora una serie de disposiciones de obligatorio cumplimiento a fin de continuar implementando sanas prácticas de negocio, más aún en el marco de la actual de emergencia nacional.
La norma de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) precisa que las empresas deben implementar políticas y procedimientos para el adecuado tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de sus créditos, en el marco de una declaratoria de emergencia nacional, incorporando los siguientes aspectos mínimos:
(i) La adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
(ii) La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses o cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure la evaluación.
(iii) El análisis de
alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
(iv) El seguimiento periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
Prohibidas las prácticas abusivas
Por otro lado, se detallan las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros, entre ellas:
1. El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.
2. El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.
3. La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
4. Asimismo, se considera como práctica abusiva el tratamiento diferenciado de intereses entre las operaciones revolventes y aquellas a una sola cuota, cuando estas son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del periodo.
5. Las limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
6. El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa, entre otros.
Tarjetas sin membresía
Finalmente, a fin de brindar mayores alternativas a los usuarios en la contratación de tarjetas de crédito, el reglamento establece la obligación a las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre la comisión de membresía anual.
En ese sentido, se requiere a las empresas que informen a los usuarios acerca de su existencia, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.
Con la entrada en vigencia de la modificación normativa y la supervisión de su adecuado cumplimiento, la SBS reafirma su compromiso con el mandato que le ha sido asignado a fin de cautelar que las empresas de los sistemas supervisados apliquen adecuadas prácticas de negocio en la oferta o promoción de productos y servicios financieros.
Más en Andina:
(FIN) NDP/JJN
Publicado: 28/8/2020