El Ejecutivo amplío el plazo para acreditar la producción mínima en el sector minero, así como el pago del derecho de vigencia y penalidad, hasta el 30 de setiembre del presente año.
Así lo estableció a través del Decreto Legislativo Nº 1483 publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
El referido decreto legislativo establece la ampliación de los plazos para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones mineras de los titulares mineros, a que hace referencia la Ley General De Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
La norma señala que esta ampliación de plazos se aprobó en vista que las medidas de emergencia dispuestas a fin de evitar la propagación del coronavirus en el territorio nacional.
De esta manera se amplía el plazo para la acreditación de la producción mínima.
“Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la producción mínima correspondiente al año 2019, a que se refiere el artículo 38 de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM”, precisa la norma.
De igual forma, se amplía el plazo para el pago de derecho de vigencia y penalidad
“Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el pago de las obligaciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, correspondiente al año 2020”, indica la norma.
Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de 30 días calendario, mediante decreto supremo refrendado por la ministra de Energía y Minas, emite la norma complementaria para el cumplimiento del presente decreto legislativo.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra, el jefe del Gabinete ministerial, Vicente Zeballos; y la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca Achata.
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Publicado: 10/5/2020