En cumplimiento del Decreto Supremo 006-2023-JUS, que incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución 02648-2024-2024, aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los PSAV bajo supervisión de la UIF.
La norma regula los componentes del sistema de prevención de LA/FT que deben implementar los PSAV, tales como la debida diligencia en el conocimiento de clientes, directores, trabajadores y proveedores, capacitación, manual y código de prevención, oficial de cumplimiento, registro de operaciones (RO), reporte de operaciones sospechosas (ROS), informe anual del oficial de cumplimiento, entre otros.
Cabe recordar que, conforme a la Recomendación 15 del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países, entre ellos el Perú, deben contar con un marco legal que permita supervisar a los
PSAV en materia de prevención del
LA/FT.
Los PSAV en el ámbito nacional tendrán un plazo no mayor de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la resolución (al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano), para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma.
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