La presidenta del Consejo Directivo del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, señaló que la entrada en vigencia del control previo de fusiones empresariales podría adelantarse para mediados de enero de 2021.
Así lo manifestó ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, donde brindó opinión técnica de su institución, respecto del Decreto de Urgencia N° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial en el país a cargo de Indecopi.
Refirió que si bien esta normativa entrará en vigencia el 01 de marzo de 2021, el Indecopi tiene la mejor disposición para acelerar el proceso, en coordinación con las otras entidades involucradas, a fin de que se pueda tener una norma de control de fusiones vigente para mediados de enero del próximo año.
“Tenemos una línea de tiempo trazada y nos hemos organizado en base a la normativa del Decreto de Urgencia. Sin perjuicio de ello, tenemos la mejor disposición para poder acelerar el proceso para principios del próximo año, mediados de enero, en la medida que las otras instancias también lo hagan”, manifestó durante la sesión de la comisión.
Por su parte, el secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi, Jesús Espinoza, detalló los aspectos más importantes de la norma.
Entre los puntos comentados, precisó que se evaluarán aquellas operaciones de concentración cuyas compañías involucradas registran, en conjunto, ventas superiores a los 507.4 millones de soles (118,000 UIT al año); y si al menos dos de las empresas involucradas tengan, cada una, ingresos anuales mayores a los 77.4 millones de soles (18,000 UIT).
Señaló que, una vez evaluada la operación de concentración, la CLC puede adoptar alguna de las siguientes decisiones: que la operación sea aprobada sin condiciones; que la operación sea aprobada con condiciones; o se deniegue la operación.
Cabe indicar que esta norma faculta al Indecopi a revisar las concentraciones empresariales en todos los mercados.
Sin embargo, en el caso de operaciones vinculadas a entidades financieras, seguros y AFP, el Indecopi solo evaluaría procedimientos regulares, mientras la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) revisaría aquellas operaciones con riesgos inminentes para la estabilidad del sistema financiero.
Plazos y cronogramas
Espinoza recordó que el Decreto de Urgencia 013-2019 fue publicado por el Poder Ejecutivo el 19 de noviembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
Posteriormente, a través del Decreto Legislativo 1510, del 11 de mayo de 2020, se modificó el mencionado D.U., prorrogando la entrada en vigencia de la norma hasta el 01 de marzo de 2021.
Asimismo, el 24 de julio de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) prepublicó el proyecto de reglamento del control previo de fusiones para recoger opiniones del público.
Luego, el 28 de julio, se aprobó el cuadro para la asignación de personal provisional del Indecopi que se encargará del control de fusiones.
Para el 19 de noviembre de 2020 se espera se publique el Reglamento del D.U. 013-2019.
Asimismo, entre setiembre de 2020 y febrero de 2021, el Indecopi iniciará la contratación y capacitación del personal técnico encargado del control previo de fusiones empresariales.
En dicho periodo, la CLC también tiene prevista la publicación de la Guía de Fusiones, documento que dará mayor claridad sobre los alcances de la norma, así como los formularios de notificación.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 11/8/2020