Indecopi resolvió mantener por un plazo de cinco años la vigencia de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China.
El dispositivo precisa que el plazo de cinco años se contabiliza a partir del 30 de noviembre del 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en mención, establecido en el anterior procedimiento de examen por expiración de medidas concluido mediante la Resolución Nº 209-2017/Cdb-Indecopi.
Análisis
En el análisis desarrollado por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias del Indecopi se determinó que la Rama de Producción Nacional (RPN) se encuentra constituida por ocho productores nacionales de calzado, cuya producción conjunta representó el 77.6% de la producción nacional total estimada de calzado durante el periodo enero de 2017 – marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.
“A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa final del procedimiento, correspondientes al periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2021), se han encontrado evidencias suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China”, señala en su análisis.
Procedimiento concluido
De este modo, se da por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), detalla la Resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Indica notificar la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Nº 050-2022/Cdb-Indecopi, a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para los fines correspondientes.
Además, señala que se debe publicar el Informe Nº 050-2022/ Cdb-Indecopi en el portal institucional del Indecopi
(aquí), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
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(FIN) NDP/SDD/JJN