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Perú acelerará autorización de actividades con plan de reinicio automático

Empresas reanudarán operaciones de inmediato tras registrar estrategia de vigilancia covid-19

ANDINA/Difusión

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16:10 | Lima, jun. 4.

El Gobierno ha dispuesto acelerar las autorizaciones para las empresas que soliciten la reanudación de sus operaciones, para lo cual modificó una disposición que permite el reinicio automático de sus actividades luego de registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19).

A través del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicado hoy en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, porque antes se establecía que el mencionado plan debía ser autorizado por el Ministerio de Salud para que la empresa reinicie sus operaciones.

“El artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM queda redactado en los siguientes términos:

“3.1 La reanudación de las actividades (incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente decreto supremo), se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud”.

Lo establecido resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la reactivación económica.

La ministra de la Producción, Rocío Barrios, destacó que el Gobierno ha hecho un esfuerzo por simplificar los procesos de autorización a las empresas para que sean de más fácil acceso y puedan iniciar sus operaciones prontamente.

“Hoy para que puedan iniciar solo tendrán que colgar su plan de emergencia en el Sicovid-19, y estarán en condiciones de poder iniciar sus operaciones”, manifestó.

El “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” registrado por las empresas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.

Adicionalmente, dicho plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.

El “Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo”, y el registro en el Sicovid-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.


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(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 4/6/2020