El Indecopi a través de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), sancionó, en primera instancia, a Entel Perú S.A. (Entel) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.
Como se recuerda, el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), señala que el envío de comunicaciones (mensajes o llamadas) promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
El caso fue iniciado de oficio luego que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución.
Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi realizó las indagaciones necesarias y sus resultados fueron informados a la CC3, instancia que decidió abrir el respectivo procedimiento administrativo sancionador.
Este concluyó con corroborar la infracción cometida por lo que impuso una multa de 45 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 193,500 soles.
Cabe indicar que, en este caso, Entel informó que durante la investigación adoptó medidas para remediar los efectos de la infracción cometida, tales como la eliminación masiva de su base de datos de aquellos usuarios que no le otorgaron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de texto promocionales.
Asimismo, la CC3 pudo advertir que algunos consumidores sí habían dado su consentimiento para recibir comunicaciones promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor.
La decisión de la CC3 se encuentra en plazo de apelación por parte de la empresa sancionada, la cual, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
Esta resolución es pública y puede ser revisada en este enlace:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/115a4740-9569-4bed-9bf6-b79e1b93acb8.
Es preciso recordar que anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa
Cabe indicar que la CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias.
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(FIN) RGP/RGP
JRA
Publicado: 15/7/2020