El Poder Ejecutivo modificó los artículos 2 ,3 y 4 del Decreto Supremo Nº 015-2001-RE, que establece disposiciones sobre derechos y multas que perciben oficinas consulares por actos y diligencias que practiquen para la tramitación de documentos y certificados oficiales.
Dicho decreto fue publicado esta noche en el boletín extraordinario de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En el artículo 2 menciona que los derechos y multas que perciben las oficinas consulares peruanas en representación del Estado, por actos y diligencias oficiales necesarios para la tramitación de documentos y certificados oficiales que deban emitirse en el Perú se sujetan exclusivamente a lo previsto en la Tarifa de Derechos Consulares.
Se recalca que las oficinas consulares peruanas no están autorizadas para recibir cheques, giros u órdenes de pago a nombre de otras entidades del Sector Público Nacional por los Derechos Consulares correspondientes a las actuaciones consulares que realicen.
En el artículo 3 se recalca que los recursos recaudados por trámites de documentos de identidad o certificados oficiales que se tramitan en el exterior a través de las Oficinas Consulares, para ser expedidos por alguna entidad del Sector Público, serán transferidos al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, José Arista y la presidenta Dina Boluarte.
(FIN) JCR
Más en Andina:
Publicado: 3/9/2024