Las llamadas a las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107, desde un terminal fijo o móvil, implicarán la geolocalización y el tratamiento del dato personal que de allí se derivan.
Asimismo, la grabación de la comunicación efectuada a la central telefónica de emergencia, de acuerdo a los criterios y términos establecidos por la entidad que la administra.
Triaje digital
El decreto supremo precisa también que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a través de sus servicios de mensajería, remitirán mensajes a todos sus abonados con periodicidad semanal, durante la vigencia del estado de emergencia nacional, para difundir el cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional para la identificación de casos sospechosos de covid-19.
El Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, EsSalud, y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, pueden acceder y gestionar los datos que se generen como resultado del llenado de cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del coronavirus.
El Ministerio de Salud y EsSalud accederán a los datos personales que deriven del llenado del cuestionario nacional o triaje inicial digital, para efectos de la adopción de las medidas sanitarias que corresponda implementar.
Asimismo, la Secretaría de Gobierno Digital podrá acceder a datos anonimizados que deriven de este llenado, a propósito de las competencias y funciones que le son propias en el marco de las acciones gubernamentales implementadas para enfrentar la epidemia.
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a brindar el acceso a la información que requieran las citadas entidades por el triaje digital. En ningún caso, se permitirá el acceso al contenido de llamadas salientes y entrantes, de mensajes de texto SMS.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), en el marco de sus funciones y competencias, fiscalizará el cumplimiento de estas obligaciones.
De requerirlo la autoridad competente, brindará recomendaciones respecto del envío de los mensajes cortos (SMS) o el servicio suplementario de datos no estructurados (USSD).
Medidas para el aseguramiento de la información
Las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107, así como los organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, están facultados a compartir la información obtenida con otras entidades del Poder Ejecutivo, EsSalud, las direcciones regionales de Salud, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para el desarrollo de sus funciones en la implementación de acciones de prevención y control del covid-19.
Sin embargo, se deben seguir las siguientes medidas para el aseguramiento de la información:
- Las organizaciones y las entidades que con motivo de la presente norma tienen acceso a la información, la emplean únicamente con fines relacionados a los casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
- Las organizaciones y las entidades que tienen acceso a dicha información adoptan las medidas técnicas, organizativas y legales correspondientes para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos hasta su eliminación, una vez terminado el Estado de Emergencia Nacional y sus ampliaciones.
- El personal que tiene acceso a la referida información se encuentra obligado a guardar confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa a que hubiera lugar.
- Los datos recopilados son eliminados inmediatamente a la finalización del Estado de Emergencia Nacional y sus ampliaciones, y no son utilizados para ningún fin ajeno a lo indicado en el presente Decreto Supremo.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en el marco de sus competencias, acompañará, vigilará, supervisará y fiscalizará que el tratamiento de los datos personales se realice para los fines del presente decreto supremo.
(FIN) MJP/VVS/CVC