El Indecopi amplió cargos contra Clorox Perú S.A. por no comunicar oportunamente los riesgos para la salud que presentaba el
y le dio un plazo máximo de 15 días para retirar productos contaminados.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (ST de la CC3), mediante Resolución N°02, emitida hoy, amplió cargos en contra de Clorox Perú S.A. por presunta infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que esta empresa no habría cumplido con los plazos fijados en el “Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores”.
Así, existirían presuntos indicios de que la empresa habría incumplido con comunicar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y a los consumidores, dentro de los plazos señalados en la mencionada norma, sobre la existencia de riesgos no previstos para la salud y seguridad que presentaría el “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett, fabricado antes del 30 de junio de 2020.
Además, porque la referida empresa no habría adoptado, de manera inmediata, medidas para reducir los riesgos no previstos que presentaría el referido producto, debido a la contaminación con la bacteria Pseudomona.
Medida cautelar
Asimismo, mediante la citada Resolución, la ST también ordenó, en calidad de medida cautelar que, en un plazo máximo e improrrogable de 15 días calendarios, Clorox Perú S.A. retire o recupere todas las unidades del “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett, fabricadas antes del 30 de junio de 2020.
Le ordenó igualmente recoger las unidades de dicho producto que se encuentran en posesión de sus consumidores, pues representan un riesgo no previsto para la salud, considerando la alerta de consumo publicada por el Indecopi.
En ese sentido, la ST ordenó a Clorox Perú S.A. remitir a la Comisión de Protección al Consumidor N°3 los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado. Si no lo hace, se le impondría una multa por su incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Es preciso indicar que Clorox Perú se encuentra en plazo legal para formular sus descargos a la imputación formulada, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Primera cautelar
Respecto a la primera medida cautelar emitida por la CC3 el pasado 16 de julio -que ordenó que en un plazo de 2 días calendarios la empresa fortalezca, optimice, refuerce y/o incremente sus canales de atención, a fin de que los consumidores puedan tener acceso oportuno a información sobre la alerta del mencionado producto- el Indecopi se encuentra verificando el cumplimiento de esta medida, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF).
En caso se detecte que la empresa no cumplió con lo ordenado, se le impondría una multa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consuidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución. Está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21 de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
(FIN) DOP/RRC