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Prorrogan el estado de emergencia en 43 distritos ubicados en cuatro regiones del país

Las Fuerzas Armadas están a cargo de la seguridad en los 43 distritos donde se prorrogó el estado de emergencia. ANDINA/Difusión

Las Fuerzas Armadas están a cargo de la seguridad en los 43 distritos donde se prorrogó el estado de emergencia. ANDINA/Difusión

08:00 | Lima, abr. 12.

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en 43 distritos ubicados en ocho provincias de cuatro regiones del país, y ratifica que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno para garantizar la seguridad en dichas jurisdicciones.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 037-2022-PCM publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que precisa que la medida estará vigente por 60 días calendarios, contados a partir del miércoles 13 de abril.

Los distritos declarados en emergencia son: región Ayacucho, provincia de Huanta: Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis; provincia de La Mar: Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari,  Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso.


Región Huancavelica, provincia de Tayacaja: Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Colcabamba y Cochabamba; provincia de Churcampa: Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris.

Asimismo, en Cusco: provincia de La Convención: Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea y Unión Ashaninka; así como en el centro poblado Yuveni, ubicado en el distrito de Vilcabamba.

Y en la región Junín, provincia de Satipo: Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo; provincia de Concepción: Andamarca; y provincia de Huancayo: Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca.

En los considerandos del decreto supremo se precisa que esta medida se adopta para enfrentar a los remanentes terroristas que operan en la zona.

La norma indica que durante la vigencia de la prórroga del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y en el apartado f del inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Dispone, asimismo, que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en estado de emergencia.


Sobre la actuación de las Fuerzas Armadas, precisa que esta se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.

La norma dispone, además, que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado indicados, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; y por los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero; de Defensa, José Gavidia; y del Interior, Alfonso Chávarry.

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(FIN) MAO

Publicado: 12/4/2022