El texto sustitutorio del dictamen de los PL 8507 y 8959, proponía modificar la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal; la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957; y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para optimizar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada.
La propuesta modificaba el artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal a fin de establecer como faltas muy graves de los representantes del Ministerio Público:
“Disponer, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.
Asimismo, se consideraba falta muy grave cuando el fiscal no formula el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional o detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa es mayor de 5 años, pese a que contaron con los elementos de convicción suficientes u omitiendo pruebas para que el juez declare infundado el requerimiento.
“Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos en contravención a los eximentes de responsabilidad penal consignados en los numerales 3 y 11 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, o en contravención del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957”, señalaba.
La propuesta también modificaba el artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, que refiere como faltas muy graves cometida por los jueces:
“Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.
La iniciativa también modificaba el Código Penal en lo referido al delito de prevaricato.
“El fiscal o juez que incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”, señalaba.