Los extranjeros serán expulsados del territorio nacional en caso incumplan la obligación de identificarse ante la autoridad competente, según lo dispone la Ley N° 32192 publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo legal establece que "son expulsados" los extranjeros por incumplir con la obligación de identificarse ante la autoridad competente.
Se precisa que la obligación de identificarse es viable con la presentación de medios probatorios sucedáneos.
En caso de que la persona extranjera carezca de algún medio identificatorio válido, el efectivo de la Policía Nacional del Perú procede a tomar la declaración de identidad de la persona extranjera, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. Dicha declaración de identidad tiene carácter constitutivo.
Con estos datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora la información biométrica de las personas extranjeras referidas en el párrafo 15-A.1 en el Registro de Información Migratoria (RIM).
Se priorizan la captura de los datos biométricos y su correspondiente procesamiento digital, con el objetivo de contar con un antecedente migratorio. Este procedimiento no implica la regularización de la situación migratoria de la persona extranjera.
La norma precisa que el certificado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en Migraciones. Este certificado es expedido por la autoridad migratoria, es de carácter público y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad.
La presente ley modifica el Decreto Legislativo 1350 Decreto Legislativo de Migraciones y el Decreto Legislativo 1582 - Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1350 Decreto Legislativo de Migraciones - para disponer la obligatoriedad de identificación de las personas extranjeras.
(FIN) RMCH
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Publicado: 15/12/2024