El Ejecutivo dispuso la desactivación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) para el sector Turismo (CPIPTurismo) y del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Mincetur para el sector Comercio Exterior (CPIP Comercio Exterior).
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 044-2025-MINCETUR, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En la parte considerativa de la norma se señala que de acuerdo con los Informes de Vistos la Unidad de Gestión de Proyectos Asociación Público Privada de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, señala que el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Mincetur para el sector Turismo (CPIP Turismo) no ejerce funciones como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) en ningún proyecto y los proyectos APP bajo la competencia del Mincetur han sido asignados a ProInversión.
Del mismo modo dicha Dirección General señala que el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Mincetur, para el sector CPIP Comercio Exterior no cuenta con proyectos APP registrados en el Informe Multianual de Inversiones en APP (IMIAPP) del Mincetur, ni en fase de formulación o estructuración, por lo que considera que no resulta necesaria la continuidad de ambos órganos colegiados.
La norma dispone la desactivación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Mincetur para el sector Turismo (CPIP Turismo), creado mediante la Resolución Ministerial N° 007-2016-MINCETUR y sus modificatorias.
Asimismo designa a la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, como el órgano encargado de las funciones señaladas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362 y sus modificatorias.
También dispone la desactivación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Mincetur para el sector Comercio Exterior (CPIP Comercio Exterior), creado mediante la Resolución Ministerial N° 151-2022-Mincetur.
Finalmente, la norma dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (
https://www.gob.pe/mincetur
), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano.
La norma lleva la rúbrica de la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Úrsula Desilú León Chempén.
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(FIN) MDV / MDV
Publicado: 18/2/2025