La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió la discrecionalidad para que los contribuyentes, que deban emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y/o Transportista, no sean sancionados por su falta de emisión.
Gracias a las nuevas facilidades, no se aplicarán sanciones de decomiso de bienes ni de internamiento temporal de vehículos cuando se detecte el incumplimiento de dicha obligación, emitiendo solo actas preventivas, siempre y cuando, se cuente con una guía de remisión en formato impreso o importado durante el traslado de los bienes, según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
La mencionada ampliación de la discrecionalidad no comprende a las infracciones relacionadas con la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 183-2004, que comprende al azúcar y alcohol etílico; y en la Resolución de Superintendencia 266-2004 que incluye al arroz pilado (IVAP). En tal sentido, los contribuyentes que trasladen dichos bienes deberán emitir la GRE – Remitente para no ser sancionados administrativamente.
La designación de los emisores de las Guías de Remisión Electrónica se inició en enero del 2023 de manera progresiva, estableciendo que a partir del 1 de enero del 2024 estaban obligados a emitir la GRE Remitente y Transportista todos los contribuyentes que realicen el traslado de bienes dentro del territorio nacional.
A la fecha, más de 422,000 contribuyentes han emitido las GRE en todo el país, utilizando los sistemas de emisión electrónica vigentes, lo que ha permitido que reduzcan de manera significativa el tiempo y costo de su emisión, agilizando de esta forma el traslado de los bienes y facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Para obtener más información sobre este nuevo beneficio establecido por la
Sunat, los
contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado
cpe.sunat.gob.pe/.
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(FIN) NDP/CNA/SDD
GRM
Publicado: 2/1/2025