Pesqueras artesanales podrán capturar jurel y caballa de mayo a agosto del 2025

Foto: ANDINA/Braian Reyna.

Foto: ANDINA/Braian Reyna.

08:45 | Lima, abr. 26.

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período de mayo a agosto del 2025 en 26,760 toneladas.

Mediatnte la Resolución Ministerial 00165-2025-Produce se establece que la norma es aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.

El saldo no extraído en el período del 1 de mayo al 30 de junio se acumula para el periodo del 1 de julio al 31 de agosto. 

Asimismo, el saldo no extraído al 31 de agosto se redistribuye mediante resolución ministerial. 

El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, según Produce. 




Cumplido el plazo de ambos periodos hasta el 31 de agosto, automáticamente quedan suspendidas las actividades extractivas hasta que el Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, emita las medidas de gestión del recurso.

Captura del recurso caballa

De igual manera, la norma legal establece el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período de mayo a agosto del 2025 en 12,500 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.

El saldo no extraído en el período del 1 de mayo al 30 de junio se acumula para el periodo del 1 de julio al 31 de agosto. 

Asimismo, el saldo no extraído al 31 de agosto se redistribuye mediante resolución ministerial. 




El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, afirma Produce. 

Cumplido el plazo de ambos periodos hasta el 31 de agosto, automáticamente quedan suspendidas las actividades extractivas hasta que el Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, emita las medidas de gestión del recurso. 

Suspensión de las actividades extractivas 

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido para cada período.

Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, empleando red de cerco, deben cumplir las siguientes disposiciones

a) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales publicado por la Dirección General de Pesca Artesanal o dependencia con competencia pesquera del gobierno regional respectivo. 

b) Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del Imarpe o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran. 

c) Utilizar el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

d) No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas. e) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. f) Capturar y descargar el recurso jurel por faena de pesca por cada embarcación de cerco, de acuerdo a la siguiente distribución:

g) Una vez suspendidas las actividades extractivas, el desembarque de los recursos extraídos se efectúa dentro de las 48 horas de emitida la resolución directoral que determina dicha suspensión.

Las embarcaciones pesqueras artesanales utilizan solo un arte de pesca para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el periodo de mayo a agosto del 2025 y no pueden cambiar de arte de pesca durante dicho periodo


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(FIN) JJN/JJN
GRM

Publicado: 26/4/2025