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Migraciones: sepa cómo tramitar a tiempo autorización de viaje para menores de edad

Recuerda gestionar con anticipación el permiso para evitar contratiempo e incluso la pérdida de tu vuelo

Conoce cómo tramitar con anticipación la autorización de viaje para los menores de edad. Foto: ANDINA/difusión.

Conoce cómo tramitar con anticipación la autorización de viaje para los menores de edad. Foto: ANDINA/difusión.

08:36 | Lima, jul. 11.

En el marco de la campaña #SeUnViajeroListo, la Superintendencia Nacional de Migraciones pone en conocimiento de los padres de familia o tutores los tipos de autorización que se requieren para viajar al exterior, sin contratiempos, con un menor de edad.

Para ello, los adultos deberán tramitar con anticipación la autorización de viaje, en caso de que los niños, niñas y adolescentes viajen al exterior solos o en compañía de uno de sus progenitores o apoderados.


Existen diferentes permisos de viaje, los cuales son verificados por Migraciones:

Autorización de viaje notarial


Si solo el padre o la madre viaja con su hijo menor de edad tendrá que presentar la autorización notarial de viaje firmada por el progenitor que no los acompaña. En caso de que el niño, niña o adolescente viaje con un tercero (tutor) necesitará el documento firmado por ambos padres.

A los menores reconocidos solo por uno de los padres, y que viajan con un tercero, se les exige la autorización firmada por el padre o madre que efectuó el reconocimiento.

Se debe tener en cuenta que si el menor va a viajar con ambos padres o con uno de ellos que lo reconoció ante las autoridades, no se requiere tramitar la autorización notarial de viaje.

Si uno de los padres ha fallecido, y el menor viaja en compañía del padre o madre supérstite, este tendrá que entregar la copia del acta de defunción y el acta de nacimiento del menor, siendo exceptuada la presentación de la autorización de viaje.

Autorización de viaje judicial


Si uno de los padres del menor se encuentra ausente (que haya abandonado a su familia) o exista un proceso judicial en curso o con sentencia, se tendrá que presentar la autorización de viaje judicial correspondiente.

Autorización de viaje consular


Si uno de los padres o los dos se encuentran en el extranjero, el acompañante del menor deberá mostrar una autorización de viaje consular apostillada (legalizada) en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de ser el caso traducida.


Cabe precisar que la autorización notarial consular tiene una vigencia de 90 días desde su emisión, y puede ser usada por una sola vez. Es importante tener en cuenta que, para que los ciudadanos no tengan inconvenientes, previo a abordar su vuelo, el referido documento debe contener lo siguiente:

a) Ciudad de salida y de destino.
b) Fecha de salida y de retorno.
c) Datos de la persona responsable del menor durante el viaje y estadía fuera del territorio nacional, datos de la aerolínea o medios de transportes que se usarán para salir del país.
d) Número de DNI del menor de edad si es peruano o del documento que identifique al menor si es extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente.
e) En caso de padre fallecido o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo, se deberá dejar constancia de dicha condición.




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(FIN) NDP/ICI
GRM

Publicado: 11/7/2024