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SBS actualiza el Reglamento de inversiones de las empresas de seguros

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11:30 | Lima, feb. 18.

Como parte de su trabajo permanente de revisar y actualizar el marco normativo de las entidades bajo su supervisión, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.°0556-2025, publicada hoy en el Diario Oficial, ha modificado el reglamento de inversiones de las empresas de seguros.

Las modificaciones aprobadas tienen como objetivo adecuar el marco normativo de las inversiones de las empresas de seguros con los cambios recientes en la regulación internacional; ampliar el abanico de alternativas de inversión; generar consistencia con la normativa de inversiones del sistema privado de pensiones (SPP), en lo aplicable; e incorporar precisiones sobre temas consultados por la industria en los últimos años.

Al respecto, se incorporan como inversiones elegibles a nuevos tipos de instrumentos y operaciones de inversión como coinversiones y fondos de deuda privada, excluyendo inversiones en deuda de empresas en procesos de quiebra (Chapter 11 Bankruptcy y similares), empresas en crisis (distressed debt) y deuda de alto rendimiento (high yield). Asimismo, se incluyen las inversiones en Exchange Traded Funds (ETF) soberanos, y se actualizan los requerimientos de elegibilidad de determinadas inversiones, como deuda, acciones, fondos, inmuebles, entre otras.

En esa línea, se amplía los límites para inversiones elegibles bajo el proceso de notificación y autorización de 30% a 35% de las obligaciones técnicas; y se incorpora un nuevo sublímite de 5% bajo el cual se consideran las inversiones en private equity fund (incluyendo financiamiento mezzanine), la deuda privada y las coinversiones.

Con respecto a la documentación del proceso de inversiones, se actualizan los requerimientos de sustento para los procesos de notificación y autorización, y se mejora el contenido mínimo de la Política de Inversiones y del Plan Anual de Inversiones.

De otro lado, se incorporan precisiones sobre clasificaciones de riesgo, considerando como válidas las clasificaciones de riesgos otorgadas por empresas clasificadoras registradas en la Securities Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos, la European Securities and Markets Authority (ESMA) o reguladores de mercados de países del G10.


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(FIN) NDP/JJN

Publicado: 18/2/2025