El Estado peruano, a través del Decreto Supremo N.º 008-2024-MC, firmado por la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra y el ministro de Cultura, Fabricio Valencia Gibaja, publicó la modificación del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que había sido aprobado por el DS N.º 011-2006-ED.
A través de este decreto se resuelve modificar los artículos 28.4, 28-A-3, 28-A-4, 28-B y 40 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El Artículo 28 se refiere a la Emisión de la opinión técnica favorable del delegado ad hoc del Ministerio de Cultura, para la ejecución de obras que involucren bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, emisión de autorizaciones sectoriales y comunicaciones obligatorias.
Con la modificatoria, el artículo 28.4. da cuenta que las acciones preventivas en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, y los trabajos de emergencia, que son de carácter temporal y reversible, el propietario o poseedor del bien en cuestión puede realizarlas, previa comunicación obligatoria al Ministerio de Cultura.
En el Artículo 28-A-3, sobre la autorización sectorial de avisos y anuncios en monumentos, inmuebles de valor monumental y en inmuebles integrantes de ambientes urbanos monumentales y/o zonas monumentales, se señala que, “en los casos en que las municipalidades hayan aprobado ordenanzas con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura, referidas a la instalación de avisos y anuncios en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, dicha instalación se sujeta únicamente a los procedimientos municipales vigentes”.
Además, señala que “si las municipalidades no cuenten con las ordenanzas referidas, se requiere la autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de los procedimientos municipales vigentes”.
En cuanto al Artículo 28-B sobre el verificador ad hoc y perfil del delegado ad hoc del Ministerio de Cultura. Se señala que, “El verificador ad hoc del Ministerio de Cultura es el profesional en arquitectura o ingeniería del Ministerio de Cultura designado ante las oficinas de los Registros Públicos a nivel nacional, para emitir el informe técnico necesario para la tramitación de procedimientos registrales (…)”.
Sobre el “delegado ad hoc del Ministerio de Cultura, la norma precisa que es el profesional del Ministerio de Cultura designado ante las Municipalidades y ante los revisores urbanos registrados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para autorizar la ejecución de las obras en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (…)”.
El reglamento señala que “Para el caso de los profesionales a ser designados como delegados ad hoc, deben contar con una experiencia mínima de cinco (5) años vinculada con el diseño, revisión ejecución y/o supervisión de proyectos en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con su especialidad”.
En el caso de los arqueólogos deben, además, encontrarse colegiados y habilitados en el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú.
Acciones preventivas
En el documento aprobado, también se hace referencia al ‘‘Artículo 40.- Acciones preventivas y trabajos de emergencia”.
“En caso inminente de pérdida o deterioro de los componentes arquitectónicos y/o estructurales del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, el propietario o poseedor comunica al Ministerio de Cultura de dicha situación, a fin de que disponga las acciones correspondientes.
El Ministerio de Cultura promueve iniciativas y/o estrategias para la implementación de trabajos de emergencia y/o acciones preventivas vinculados con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Para tal efecto, fortalece y certifica las competencias laborales o profesionales de la población en técnicas constructivas tradicionales.”
También se incorporó el numeral 28.6, donde se señala que, “Se someten a comunicación previa obligatoria (…), por parte de los propietarios o poseedores del bien, los trabajos que involucren únicamente el pintado de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, ubicados dentro de la jurisdicción de la municipalidad correspondiente que cuente con cartilla de colores aprobada por ordenanza municipal, con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura".
En caso la municipalidad no cuente con cartilla de colores, los trabajos que involucren el pintado de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico son autorizados por el Ministerio de Cultura (…)”.
En el DS también se establece una disposición complementaria final, donde se refiere a, “las obras de canalización en espacios públicos vinculados con ambientes urbano monumentales, zonas monumentales o sitios históricos de batalla declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Allí se establece que “para efectos (…) de obras en espacios públicos, que impliquen únicamente canalización para instalación, mantenimiento, y/o ampliación de redes de suministro domiciliario, tales como: energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, telecomunicaciones, sanitarias, gas natural, cámaras subterráneas u otros servicios públicos, no se requiere la autorización del Ministerio de Cultura siempre que no involucre bienes prehispánicos”.
(FIN) NDP/LZD