Por: Raúl GastuloEl artículo 61 de la Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, establece que el Estado debe facilitar y vigilar la libre competencia, además de combatir toda práctica que la limite o genere el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
Pese a la existencia de ese artículo, aún no existe una ley antimonopolio que evite fusiones o adquisición que atenten contra el libre mercado en perjuicio de los consumidores.
Para el economista Jorge González Izquierdo este gran vació afecta el desarrollo de mercados sólidos en el Perú, lo cual vuelve vulnerables a los consumidores ante posibles abusos de dominio.
“En la Constitución, en el capítulo económico, solo establece que se debe castigar el abuso de la posición de dominio, pero no se ha dado una ley para efectivizar eso”, señala en declaraciones a la Agencia Andina.
Pero el economista va más allá; afirma que el artículo 61 es incompleto porque solo se castiga el abuso y no el dominio de poder en sí.
“La Constitución está mal porque habla de abuso y no del dominio. Cuando alguien tiene posición de dominio el abuso sale natural, como respirar, por eso lo que hay que castigar son las posiciones de dominio sin esperar el abuso que se va a dar de tocar maneras”, afirma.
Sin embargo precisa que en nuestro país existe una norma que regula las fusiones y adquisiciones pero solo en el sector eléctrico. Las además actividades son vulnerables.
“El problema es que la economía de mercado en el Perú en el aspecto de evitar que se formen posiciones de dominio tiene un gran vacío lo cual muy dañino para la libre competencia”, comenta.
Compra
Sobre la reciente compra del 100% de las acciones de Quicorp S.A. por parte del grupo Intercorp, que permitiría a este grupo tener el control de las cadenas de farmacias Inkafarma, Mifarma, BTL, Arcángel y Fasa; González Izquierdo indica que la operación permite a Intercorp poseer el 57% del mercado farmacéutico del país.
“El 43% restante está conformada por boticas chiquitas de barrio. Eso constituye una clara posición de dominio de mercado por parte de Intercorp”, enfatiza.
Comenta que con este parte de la torta la empresa en mención fácilmente puede imponer condiciones adversas al bienestar de millones de peruanos. “Pueden precios, alterar calidad, abastecimiento, frecuencia, crear condiciones de privilegio para ellos y en perjuicios de millones de peruanos”, afirma.
Sector laboral
Asimismo dijo que esta adquisición impactará en el desempleo en el corto plazo, toda vez que la Intercorp cerrará algunas boticas con el fin de que estas no se afecten entre sí.
“Se van a cerrar una apreciable cantidad de locales que hasta hace unos días competían entre sí pues correr el riesgo de canibalizarse. Ello va a impactar en el desempleo en el corto plazo”, remarca.
Proyecto de ley
A su turno el congresista de Acción Popular, Yonhy Lescano, recordó que en octubre del año señalado planteó la necesidad de regular estas operaciones comerciales; sin embargo, la iniciativa hoy en día permanece encarpetada en las comisiones de Economía y Defensa del Consumidor.
Su proyecto busca que para hacer una operación similar a la realizada por Intercorp se necesita la venia del Estado a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
En ese sentido asevera que aprovechará la actual coyuntura para pedir que se exonere su proyecto de ley para que pueda ser debatido en la Comisión Permanente y así ser aprobado lo más antes posible.
“En cuanto a las medicinas el daño ya está hecho. Lo que debemos evitar que sectores sensibles a la población sigan vulnerables a prácticas como estas”, subraya en declaraciones a la Agencia Andina.
Abuso de dominio
Pero ¿Qué es el abuso de posición de dominio? Se considera abuso cuando un agente económico con posición dominante en el mercado usa esta situación para restringir la competencia, logrando beneficios y perjudicando a los competidores, según el Indecopi.
El abuso de posición de dominio en el mercado podrá consistir en conductas de efecto exclusorio tales como: Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios.
Asimismo aplicar en las relaciones comerciales o de servicio condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y que coloquen, de manera injustificada, a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Además subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación, o establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados.
También utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia o incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios o a no aceptarlos.
En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 31/1/2018