El viernes 20 de diciembre del 2024 se inició un nuevo proceso de devolución de aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), según normativa publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Ello en virtud de la Resolución Administrativa Nº 004-2024/CAH-Ley Nº 29625, en la cual se precisa que serán un total de 98,691 fonavistas beneficiarios.
El Banco de la Nación es la entidad encargada del proceso de pagos a partir del viernes 20 de diciembre.
La norma también menciona que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc emite y notifica el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (Cerad), documento que detalla el monto de la devolución a percibir.
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El Cerad se entrega de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del Fonavi, Sin perjuicio de ello el beneficiario podrá recabar el Cerad a través de las plataformas de atención al fonavista.
Antes de acercarse a cobrar, los fonavistas deben verificar que se encuentran en este grupo de beneficiarios ingresando a este
link.
La devolución se realiza sin ningún costo para el beneficiario en las agencias del Banco de la Nación a escala nacional.
De requerir mayor información puede llamarse a la central telefónica (01) 6408655, acercarse a los centros MAC o llamar a Aló Mac al número 1800.
Deudos de fonavistas
En cuanto a los herederos de los fonavistas fallecidos, estos podrán iniciar en el Banco de la Nación el trámite para la devolución de los aportes efectuados.
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Una vez reunidos los requerimientos y tras confirmar si el fonavista titular fallecido es parte de algún grupo de pago, estas personas deben registrarse en el proceso de devolución a través de la web de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi o a través de los números telefónicos mencionados.
Documentos a presentar
A continuación, se detallan cuáles son los documentos que deben presentar los herederos según el vínculo familiar que tengan con el fonavista fallecido:
- En todos los casos: copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
- Viudo(a): copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).
- Conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp.
- Hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo la del solicitante.
- Padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
- Hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido. Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
- Otros: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.
Para montos de devolución mayores de 4 UIT, en cualquiera de los vínculos, el deudo del fonavista titular fallecido debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
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(FIN) JJN/JJN
JRA
Publicado: 22/12/2024