El Poder Ejecutivo modificó hoy la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada.
El presente decreto legislativo dispone que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración.
Inscripción
Los inmuebles estatales se inscriben a favor de la entidad y no a favor de áreas, órganos, unidades orgánicas u órganos desconcentrados de dicha entidad.
A requerimiento de la entidad a cargo del saneamiento físico legal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) proporciona el certificado de búsqueda catastral en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
El procedimiento de primera inscripción de dominio de inmuebles del Estado, a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o el gobierno regional con funciones transferidas, se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición, y puede realizarse en forma masiva en función al ámbito territorial que se determine.
Los gobiernos locales efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Los inmuebles estatales reservados para proyectos de inversión tienen la condición de intangibles y debe inscribirse como carga en el Registro de Predios en la respectiva partida registral, en merito a la resolución que emita la SBN.
Procedimiento
El procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza al amparo de la presente norma, comprende los actos siguientes:
a) Primera inscripción de dominio.
b) Inscripción y/o aclaración de dominio.
c) Asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor de la entidad que se encuentra en posesión.
d) Inscripción y/o independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana.
e) Aclaración del destino de los aportes reglamentarios.
f) Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas.
g) Declaratoria o constatación de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica y/o demolición.
h) Subdivisión, desmembración, fraccionamiento, acumulación e independización.
i) Constitución de servidumbres activas y pasivas.
j) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles.
k) Aclaración y rectificación de los asientos registrales que lo ameriten.
l) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.
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(FIN) CNA