El Decreto Supremo 124-2024-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que dichas medidas y acciones de excepción serán ejecutadas por el Gobierno Regional de Huánuco y los municipios comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
Contarán con la participación de los ministerios de Salud; de Educación; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior; de Defensa; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y de Desarrollo e Inclusión Social; así como de instituciones públicas y privadas involucradas.
Las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, se lee en la norma.
Al amparo del estado de emergencia, se dispone la donación de alimentos y se facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, como material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe.
Asimismo, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semiindustriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías.
También radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales o definitivos, elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien necesario para atender a la población afectada.
Presupuesto
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
La norma lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; y los ministros de Defensa; de Desarrollo e Inclusión Social; de Economía y Finanzas; de Educación; de Energía y Minas; del Interior; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Salud; de Transportes y Comunicaciones; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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