Las personas que forman parte de los grupos en riesgo de contraer el covid-19 serán exoneradas, de manera excepcional, de las multas por no participar en las elecciones generales del 2021, a fin de preservar su salud, conforme al reglamento sobre la materia aprobado por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Los grupos de riesgo, de acuerdo con la Autoridad Nacional Sanitaria, comprenden a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes, cáncer.
También, las personas que padecen obesidad con IMC de 40 a más, asma moderada o grave, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis u otros estados o tratamientos de inmunosupresión.
En entrevista con el canal JNETV, Luis Ernesto Grillo Teagua, jefe de Servicios al Ciudadano del organismo electoral, precisó que esta población estará exceptuada del pago de la penalidad por no votar o por no asistir a la instalación de las mesas de sufragio en el citado proceso electoral.
Indicó que los ciudadanos deberán solicitar la exoneración correspondiente a través del Sistema de Dispensa Virtual instalado en el portal institucional www.jne.gob.pe, adjuntando copia del certificado médico o documento análogo expedido por una entidad de salud privada o pública.
El trámite debe efectuarse a partir del día siguiente de la elección (11 de abril del 2021).
El funcionario refirió, asimismo, que en caso de riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el DNI.
Al incluir los casos de personas de riesgo, anotó Grillo Teagua, el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral -aprobado mediante Resolución 0308-2020-JNE, del 5 de setiembre pasado-, cumple con la sexta disposición transitoria de la Ley 31038, aprobada por el Legislativo, la cual refiere que este segmento poblacional estará exento de multa.
El citado reglamento también incluye otros motivos por los cuales se puede solicitar la dispensa, como son el viaje al extranjero por estudios o por salud, desastres naturales o humanos, error en el padrón, defectos atribuibles a las entidades electorales.
De igual modo se considera el fallecimiento de familiar directo, incidencias electorales, discapacidad, lactancia, robo o pérdida del DNI, salud y fuerza mayor.
(FIN) NDP/RMCH
GRM
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Publicado: 10/9/2020