El Gobierno aprobó las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y su prestación eficiente y sostenible.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 005-2020-Vivienda, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, referido al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
La prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural
La norma también promueve la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población.
Asimismo, establece medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley.
También determina los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento.
Ámbito de aplicación
Es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, rectoría, supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los servicios de saneamiento.
Principios
La norma establece que la gestión y prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los principios de acceso universal; esencialidad; inclusión social; autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial.
Asimismo, de la independencia en el manejo de los recursos financieros y patrimonio; responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales; buen gobierno corporativo; eficiencia; equilibrio económico financiero; y protección del ambiente y uso eficiente del agua.
Autonomía
La norma también determina que las municipalidades accionistas y sus autoridades o representantes se obligan al respeto irrestricto de la autonomía económica, financiera y administrativa de los prestadores de los servicios de saneamiento.
Así como a no influir, interferir, restringir, limitar o condicionar las decisiones respecto del destino de los recursos financieros o económicos del prestador, con excepción de las atribuciones conferidas al máximo órgano del prestador, en el marco de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.
El presente Texto Único Ordenado consta de nueve títulos, 119 artículos, 30 disposiciones complementarias finales, nueve 9 disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.
El presente decreto supremo y su anexo también se publica en el portal institucional del Estado Peruano (
www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (
www.gob.pe/vivienda).
La norma lleva la rúbrica del jefe del Estado, Martín Vizcarra; y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rodolfo Yañez.
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Publicado: 26/4/2020