Los ciudadanos nacidos en una determinada circunscripción electoral podrán ser candidatos en las elecciones municipales y regionales aun cuando no tengan residencia efectiva en esa zona, de acuerdo a una ley aprobada en el Congreso de la República.
La norma modifica la ley de elecciones regionales y municipales y elimina el requisito de residir con tres años de antigüedad en la zona por la cual se busca ser candidato a gobernador, vicegobernador regional, alcaldes o regidor.
Úrsula Letona, presidenta de la Comisión de Constitución, indicó que la norma busca regular el vínculo entre un candidato y la circunscripción electoral en la que nació y por la cual postula.
Se trata, dijo, de restituir la posibilidad de que los nacidos en un distrito electoral puedan postular por ese ámbito, dado que no se puede desconocer el origen y la vinculación del candidato con la tierra en que nació.
En la práctica, señala la norma, el requisito de residencia efectiva no ha conllevado a la exigencia de una permanencia continua en la circunscripción.
Congresistas como Reymundo Lapa y Javier Velásquez Quesquén coincidieron que haber nacido en un distrito ya es un derecho para que el candidato postule por esa circunscripción.
Richard Arce opinó que no se pueden hacer
cambios a pocos meses antes de las elecciones, mientras que
Yonhy Lescano sostuvo que se está haciendo una contrarreforma electoral al flexibilizar los requisitos para ser candidato y alentar a candidatos ‘gitano’ y aventureros.
Durante el debate del proyecto de ley, se incorporó como requisito tener 18 años de edad para postular al cargo de consejero regional.
Esta dictamen fue aprobado en segunda votación, lo que implica que deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano para entrar en vigencia.
(FIN) FHG/SMA
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Publicado: 17/11/2017