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Suspensión perfecta no puede aplicarse al personal en riesgo

Medida alternativa de reducción de remuneraciones deberá ser una decisión acordada

Foto: ANDINA/Difusión

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10:36 | Lima, abr. 23.

A los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos no se les podrá aplicar la suspensión perfecta de labores (SPL) como medida excepcional regulada para el estado de emergencia nacional decretado a causa del nuevo coronavirus.

Esto en aplicación del D. U. Nº 038-2020, que establece las medidas complementarias, como la SPL, para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19, sostuvo el laboralista Paul Cavalié Cabrera, quien agregó que esa decisión, además, es ratificada mediante el D. S. Nº 011-2020-TR, que reglamenta dicha modalidad excepcional. 


Alternativas

Por el contrario, anotó, corresponderá a los empleadores instaurar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber para los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo, en el que se incluye también a las trabajadoras autorizadas.

Al comentar los alcances del nuevo reglamento de la SPL, identificó como un aspecto novedoso el establecimiento de criterios objetivos para determinar el nivel de afectación económica. 

“Al parecer, la puerta de acceso a la suspensión perfecta de labores se flexibiliza al no ser concurrentes sus causales, pues predomina el “o” como disyunción inclusiva”.

Respecto a las otras medidas paliativas a la SPL, explicó que se incluye la reducción de remuneraciones como una decisión acordada entre los trabajadores y empleador. 

Con ello, aseveró, se descarta que pueda corresponder a una acción unilateral, quedando relegada esta última posibilidad prevista solo para los casos de vacaciones pendientes.

Aseveró asimismo que el nuevo reglamento prevé un plazo de comunicación de la adopción de la SPL ante la autoridad administrativa laboral, que será al día siguiente de hacerlo. Antes no lo había.


Informacio necesaria

Esta legislación refiere asimismo que el empleador debe informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados los motivos para la adopción de las medidas alternativas a la SPL, a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. 

“Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación”, manifestó el laboralista César Puntriano Rosas.


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(FIN) DOP/SDD/JJN
JRA


Publicado: 23/4/2020