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SBS busca mejorar gestión de riesgos técnicos y solvencia de Afocat

Mediante pre publicación de proyecto normativo

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

16:47 | Lima, nov. 12.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepublicó hoy el proyecto normativo que establece requerimientos mínimos para que las Asociaciones de Fondos Regionales contra Accidentes de Tránsito (Afocat) gestionen adecuadamente el riesgo técnico de forma proporcional a la naturaleza, magnitud y complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades.

Esta propuesta de la SBS tiene como propósito fortalecer la solvencia de estas entidades. 

El proyecto define el riesgo técnico como la posibilidad de pérdidas o modificación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de los Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) emitidos. 

En el caso de las Afocat se consideran las fluctuaciones relacionadas con la frecuencia y la severidad.

Se plantea que el consejo directivo de estas entidades asuma la responsabilidad de establecer los objetivos y definir la estrategia para administrar los riesgos técnicos, así como aprobar las políticas y procedimientos relacionados con su gestión.

También designar al responsable de la función de estos riesgos y dotarla de los recursos necesarios, adoptar las medidas correctivas cuando se identifiquen deficiencias en su gestión, entre otros.

Asimismo, se establece que las Afocat deben contar con una función efectiva de riesgos técnicos, la cual es responsable de evaluar y brindar recomendaciones, así como evaluar el cálculo del fondo de solvencia y la calidad de los datos usados en el cálculo del fondo de solvencia y elaboración de la nota técnica, entre otras. 

La función de riesgos técnicos debe estar a cargo de un profesional idóneo, quien es responsable de informar anualmente al consejo directivo sobre la gestión de estos riesgos, con la finalidad de que dicho consejo tome las medidas correctivas de manera oportuna, en caso sea necesario.

Otra de las disposiciones propuestas establece la obligación de calcular y monitorear los siguientes indicadores: Índice combinado, desviación de la siniestralidad, suficiencia del fondo, siniestralidad por clase vehicular, frecuencia por clase vehicular, severidad por clase vehicular e indicador de siniestros grandes. 

Estos indicadores son incluidos en el informe anual que se presente al consejo directivo.

Considerando la naturaleza de estas disposiciones, el proyecto establece un plazo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre del 2019 para el cumplimiento de los requerimientos de la norma.

Esto a excepción del cumplimiento de los requisitos del profesional responsable de la función de gestión de riesgos técnicos, para lo cual se otorga un plazo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre del 2021.


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(FIN) MMG/JJN

Publicado: 12/11/2018