Andina

MEF destina S/ 65 millones para compromisos de desempeño en Educación

Recursos se transfieren a los gobiernos regionales

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) entregó dos nuevos colegios en la región Áncash. Foto: ANDINA/difusión.

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) entregó dos nuevos colegios en la región Áncash. Foto: ANDINA/difusión.

08:03 | Lima, jul. 12.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de 65 millones 510,024 soles a favor de 25 gobiernos regionales, para el financiamiento del Tramo 2 de los Compromisos de Desempeño en materia de educación.

Mediante Decreto Supremo 149-2023-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó dicha transferencia en el marco del artículo 40 de la Ley 31638 o Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

La norma indica que se financiarán los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los programas presupuestales “Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnica Productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de Educación Superior no Universitaria”.

También incluye a los programas “Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos.




Los pliegos habilitados y los montos de la transferencia por pliego se detallan en los anexos que forman parte del presente decreto supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del MEF (www.gob.pe/mef).

El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del mencionado dispositivo legal.



Los recursos de la transferencia de partidas del presente decreto supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

En los considerandos de la norma se señala que el artículo 40 de la Ley 31638 establece que los referidos recursos son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad.


Más en Andina:



(FIN) CNA/JJN
GRM

Publicado: 12/7/2023