Los docentes que haya sido destituidos por hostigamiento sexual no podrán volver a desempeñar ninguna labor o cargo de las áreas de desempeño laboral docente.
Para tal fin se incluye el literal e del artículo 52 de la Ley de Reforma Magisterial.
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(FIN) NDP/ART
Publicado: 30/12/2018