El Gobierno declaró hoy el estado de emergencia en 40 distritos de siete provincias de la región Arequipa por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a las lluvias intensas que se registran en la zona.
Así lo dispone el
Decreto Supremo N° 023-2019-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que precisa que la declaratoria del
estado de emergencia regirá por un plazo de 60 días calendario. Los distritos arequipeños declarados en emergencia se ubican en las provincias de: Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión.
La medida se sustenta en el informe situacional N° 00014-2019-INDECI/11.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que señala que a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, se registran deslizamientos y huaicos en diversas zonas del departamento de
Arequipa, afectando la vida, la salud, y las viviendas, así como el colapso de la infraestructura vial, productiva y de servicios.
Agrega que por este motivo “resulta necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado”.
Subraya, además, que la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de
medidas de excepción urgentes.
Según la norma, la declaratoria del estado de emergencia permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, que corresponda.
El Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Agricultura y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Producción; y Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, indica la norma.
El D.S. N° 023-2019-PCM subraya que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Por último, refiere que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente Martín Vizcarra y es refrendado por el jefe del Gabinete Ministerial, César Villanueva; y por los ministros de Salud, Educación, Agricultura y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Producción; y Energía y Minas.
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(FIN) MAO
Publicado: 12/2/2019