El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), con el apoyo del Gobierno Regional del Ucayali, intervino 9,220 kilos de la especie forestal palo santo de procedencia ilegal, los cuales iban a ser exportados a Canadá, Estados Unidos y Turquía.
El cargamento fue incautado de los almacenes Neptunia y DHL del puerto y aeropuerto internacional del Callao y formó parte de las acciones de control de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Lima, órgano desconcentrado del Serfor. Además, se inspeccionó el Centro de Transformación Primaria en Los Olivos, donde el producto también fue incautado.
Según la guía de transporte forestal (GTF) presentada, el producto procedía de la comunidad campesina Porvenir, ubicada en el distrito de Padre Márquez, provincia Ucayali, en el departamento de Loreto.
Sin embargo, la especie palo santo (Bursera graveolens) no está distribuida en la llanura amazónica, sino a lo largo de la costa. Por ello, el personal de la ATFFS Lima solicitó al Gobierno Regional de Ucayali (GRU) los demás documentos que acrediten el origen de este cargamento.
En ese sentido, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del GRU informó que el uso aprobado a la comunidad es de aprovechamiento de uña de gato (Uncaria tomentosa) y que la GTF amparaba el transporte y comercio legal de esta especie forestal.
No obstante, la guía presentada en Lima tenía la misma numeración, pero consignaba un cargamento de palo santo. De esta forma se comprobó que este documento de verificación fue presuntamente falsificado o adulterado.
Tras el cruce de información y la constatación, funcionarios de la ATFFS Lima, del Serfor realizaron la incautación del cargamento que estaba distribuido en cajas y sacos. Luego, se inició el proceso administrativo sancionador contra la empresa propietaria del producto forestal. La empresa intervenida y presuntamente responsable sería plausible del pago de una multa.
Demanda del palo santo
El palo santo tiene un importante valor comercial local e internacional para uso como sahumerio, elaboración de aceites, perfumes y artesanías. La creciente demanda y consecuente extracción ilegal pone en riesgo su crecimiento y regeneración. Por ello, se le considera en
Peligro Crítico, según el
Decreto Supremo N° 043-2006-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.
En ese sentido, el Midagri solo autoriza el aprovechamiento formal y sostenible de los árboles caídos o muertos (ramas y rastrojos) de manera natural; y prohíbe la tala de árboles vivos en pie. Del mismo modo, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sanciona con el pago de una multa a quienes talen, adquieran, transporten y comercialicen recursos forestales sin la autorización del Serfor.
Para el transporte de productos forestales es obligatorio tener la GTF en el vehículo desde el embarque hasta su destino.
Para solicitar la emisión de la GTF, se debe acceder a la
página web del Serfor.
(FIN) NDP/LZD