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¡Ya es oficial! Universidades denegadas tendrán hasta 5 años para cesar sus actividades

Norma de Sunedu se publicó hoy en diario El Peruano

ANDINA/Héctor Vinces

ANDINA/Héctor Vinces

07:00 | Lima, jun. 2.

La Sunedu publicó hoy en El Peruano la resolución que establece que las universidades y escuelas de postgrado con licencia denegada podrán ampliar su plazo de cese hasta por tres años adicionales al período ya establecido (2 años), siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas.

La Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-Sunedu/CD señala que las universidades que decidan acogerse a esta ampliación tienen que haber cumplido las obligaciones del reglamento de cese y haber presentado que permita verificar que su gestión institucional y financiera garantizará su capacidad para la continuidad del servicio educativo.

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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) explicó hoy que esta medida fue adoptada ante el gran impacto del covid-19 en la economía nacional y, por ende, la afectación a los ingresos de las familias de los estudiantes universitarios. 

La implementación de la medida está orientada a promover la continuidad del servicio educativo y a resguardar el interés superior del estudiante, remarcó la entidad. 

La suspensión de actividades debido a la emergencia nacional generó la suspensión y/o postergación de clases y actividades lectivas por parte de las universidades con licencia denegada, en especial de aquellas actividades que requerían el uso de ambientes especializados y/o talleres.

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Esta norma busca complementar las demás disposiciones de la Sunedu, orientadas a favorecer la continuidad de los estudios de los alumnos afectados por la denegatoria y a facilitar su traslado,  egreso o titulación. 

Entre las medidas adoptadas encontramos: poder titularse en universidades licenciadas, trasladarse con 72 créditos, disponer de presupuesto de responsabilidad social para implementar medidas de apoyo a los estudiantes con licencia denegada, programas de estudios itinerantes y las becas otorgadas por el Minedu.

La Sunedu informó, además, que con la publicación de esta norma se reanuda el cómputo de los plazos para el cumplimiento de obligaciones y supervisables relacionados al proceso de cese para todas las universidades del país.

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Plazos y requerimientos


Según la norma, las universidades y escuelas de postgrado que decidan acogerse a la ampliación del plazo de cese hasta por tres años adicionales deberán informarlo a la Sunedu 6 meses antes del vencimiento del plazo de cese inicial.

Además, presentar un plan de operaciones, a fin de corroborar que su gestión asegure la continuidad del servicio educativo durante el plazo adicional solicitado.

La normativa también señala que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese que hubieran incumplido las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional de su plazo de cese o que incumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado o por declarar bajo los términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Cese de Actividades.




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(FIN) LIT/RRC


Publicado: 2/6/2020