La Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el proyecto de ley que restituye el financiamiento privado a los partidos políticos y establece nuevos criterios para el uso de los recursos por financiamiento directo del Estado que reciben estas organizaciones.
Financiamiento privado
-Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen en un año calendario el equivalente a 200 UIT por aportante para cada organización política, lo que equivale a 1 070, 000 soles (con la UTI de 2025).
-En ningún caso un aportante puede dar más de 500 UIT al año (2 675 000 soles), sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.
-Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta 200 UIT (1 070 000 soles) por actividad.
-La organización política debe informar las actividades a la ONPE, en un plazo no menor de siete días calendario previos a su realización, para efectuar la supervisión. La organización política identifica a los aportantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la ONPE.
-Puede tener también rendimientos de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda a la ciudadanía, así como los créditos financieros que concierten y los legados.
-Todo aporte privado en dinero, que supere el 25% de la UIT (133 750 soles), se realiza a través de entidades del sistema financiero.
-Los aportes privados en especies y los que no superen el 25 % de una UIT (133 750 soles) se efectúan mediante recibo, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y del tesorero o el responsable de campaña.
-Estos ingresos se registran en los libros contables de la organización política.
Financiamiento público directo
Los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben financiamiento público del Estado equivalente al 0,1% de una UIT por cada voto emitido para elegir diputados y senadores.
Los recursos públicos podrán ser utilizados en:
-Hasta el 50 % en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para la organización política.
-Para la contratación de personal y servicios diversos, que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin.
-No menos del 50 % del financiamiento público directo recibido será usado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres.
-Pueden emplearse en la realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos, así como en la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales u otras similares.
-La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40 % por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60 % en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados y senadores.
-Si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
Aportes a través del Banco de la Nación
-Los aportes del financiamiento privado pueden hacerse, hasta por el 40 % del límite, a través de una cuenta que el Banco de la Nación habilita para tal efecto, mediante depósitos en ventanilla, transferencias o plataforma virtual.
-El Banco de la Nación requiere a cada aportante su identificación, el monto del aporte y una declaración jurada indicando que su aporte se encuentra dentro de los límites establecidos en la ley.
-El Banco de la Nación se asegura de que en el comprobante de depósito o transferencia no conste el nombre de la organización política, de tal manera que se preserve la confidencialidad del aportante.
-El Banco de la Nación debe enviar a la ONPE la relación de aportes recibidos por esta vía. La ONPE es responsable de supervisar y fiscalizar que el Banco de la Nación cumpla con realizar las transferencias de manera correcta y oportuna, y de preservar la confidencialidad de la identidad de los aportantes.
Financiamiento ilegal
La norma prohíbe a demás que los partidos políticos reciban financiamiento de fuentes ilegales como:
-Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este o confesiones religiosas de cualquier denominación.
-Personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, así como personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén destinados exclusivamente a la formación, capacitación e investigación.
-Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
-El Poder Judicial pondrá a disposición de las organizaciones políticas, de la ONPE y de las entidades del sistema financiero, un portal digital oficial que contenga la información de las personas condenadas o con prisión preventiva.
-Las entidades del sistema financiero no podrán recibir los depósitos y transferencias de dichas personas a favor de organizaciones políticas. En caso contrario, se exonera de responsabilidad a la organización política que se beneficia del aporte.
-No es de responsabilidad de la organización política la recepción de aportes de personas naturales que no estén identificadas en dicho portal digital oficial.
-Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima. Es responsabilidad de la entidad financiera la adecuada identificación del depositante.
-Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo, salvo lo dispuesto en la ley.
Los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos no se presumen de fuente ilegal, su infracción es responsabilidad administrativa.
(FIN) FHG/CVC
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Publicado: 8/1/2025