Coronavirus: es legítimo recabar datos sobre salud de trabajadores para evitar propagación

Foto: AFP.
Los centros laborales pueden recabar los datos personales necesarios de sus trabajadores, incluyendo información de salud, para garantizar la seguridad y la salud de todos, señaló la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Publicado: 7/5/2020
La ANPD hace esta precisión en respuesta a las consultas formuladas en los últimos días, a propósito de la reanudación gradual y progresiva de actividades económicas y la aprobación de los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19".
En función de ambas disposiciones, los empleadores deben implementar medidas preventivas para detectar si alguno de sus trabajadores ha contraído covid-19, como, por ejemplo, la toma de temperatura, pues una situación de anormalidad orgánica puede conllevar a un riesgo cierto y concreto para la salud de todo el personal del centro laboral.
El nuevo marco normativo se basa en los supuestos de excepción a la regla del consentimiento que, en principio, tiene que otorgar toda persona cuyos datos personales se recaba.
“Desde la perspectiva de la legislación de protección de datos personales, el tratamiento de los datos de salud de los trabajadores que se hará en los centros de labor está legitimado”, precisó Eduardo Luna, director general de la ANPD.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783) también respalda este flujo de información respecto a los datos personales de los trabajadores.
"Es una obligación del trabajador informar a su empleador sobre situaciones que puedan estar afectando su salud, como es el caso de síntomas de posible contagio del nuevo coronavirus, o de su condición de riesgo para el covid-19 (hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otros)", indica la ANPD,
Señala, asimismo, que también es una obligación para los empleadores adoptar las medidas preventivas y necesarias a fin de garantizar la seguridad y salud del personal que irá incorporándose progresivamente a sus centros de trabajo.
La ANPD recuerda que solo se podrán solicitar los datos necesarios para la finalidad señalada y que los planes que elaborarán las entidades y empresas para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo deben garantizar el flujo de información a sus trabajadores sobre los detalles del tratamiento que se realizará sobre sus datos personales, así como prever las medidas técnicas y organizativas para salvaguardar la integridad y seguridad de la información recabada.
Quienes deseen conocer la Opinión Consultiva 032-2020-DGTAIPD, pueden consultarlo en este enlace.
La autoridad refirió que los ciudadanos y ciudadanas que requieran de más información sobre cómo proteger sus datos personales pueden comunicarse al correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe
(FIN) NDP/ FHG
GRM
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Publicado: 7/5/2020
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