La modificación de diversos aspectos referidos a la figura de la extinción de dominio planteó ante el Congreso de la República el Colegio de Abogados de Lima (CAL) a través de un proyecto de ley.
La iniciativa se centra en diversos artículos y en el título preliminar del decreto legislativo 1373, referido a dicha figura. Uno de sus puntos principales es que la extinción de dominio no se ejerza sobre un inmueble perteneciente a una persona a quien no se atribuya participación en la comisión de un delito y sobre quien no existen evidencias de haber participado en acciones ilícitas.
La figura de la extinción de dominio -como se sabe- implica que, en el marco de un proceso judicial sobre corrupción y criminalidad, la persona pierda derechos o títulos de bienes, objetos, o ganancias obtenidas de manera lícita o ilícita, los cuales pasan a favor del Estado.
Para el CAL, el decreto legislativo 1373 vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad, al comprender la extinción de dominio a bienes adquiridos por terceros lícitamente y de buena fe. Estos son comprendidos en la demanda que al respecto hace el Ministerio Público.
“Se ha invertido la carga de la prueba, al exigir al adquiriente de buena fe que pruebe que el bien adquirido no tiene procedencia ilícita”, señala el CAL. En ese sentido, esta entidad cuestiona que en los procesos de extinción de dominio “quien debe probar su inocencia es el imputado, y no la fiscalía”.
Se recuerda, por tanto, que, según la Constitución, “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Asimismo, señala que el decreto legislativo 1373 presenta “ambigüedad o poca claridad” y perjudica al adquiriente de los bienes, puesto que podría generar la incautación de estos solo porque su poseedor no pueda justificar el origen de estos.
En ese sentido, se indica que la extinción de dominio “no puede aplicarse al tercero de buena fe, puesto que no puede presumirse, sino probarse, que dicho tercero advierta o conozca, en su caso, la procedencia ilícita del bien que adquirió”.
Carga de prueba
La finalidad del proyecto de ley-sostiene el CAL- es que “el Estado debe desvirtuar la mala fe y no trasladar la carga de la prueba a un tercero”.
“El tercero afectado solo tendrá que demostrar la compra del bien y su uso familiar o conforme al Código Civil, respetando así la buena fe registral”, se indica en la sustentación de la propuesta.
En la iniciativa legislativa también se establece que en los procesos de extinción de dominio, el Ministerio Público es el titular de la acción penal, más no de la acción civil, la cual -se plantea- le compete al procurador público especializado.
PL Extinción de Dominio by Fidel Gutierrez
(FIN) FGM/JCC
JRA
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Publicado: 12/12/2024