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Estado de emergencia: ¿Cómo impacta a las empresas y los trabajadores?

ANDINA/Difusión

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15:39 | Lima, set. 28.

Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho - Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa, Villa El Salvador y Ventanilla, son los distritos de Lima y Callao que han sido declarados en estado de emergencia por 60 días calendario.

Esta medida, anunciada ayer por el Ejecutivo, a fin de garantizar la seguridad ciudadana con ocasión del paro de transportistas, se aprobó hoy (viernes 27 de setiembre) a través del Decreto Supremo N° 100-2024-PCM, publicado en el portal del Diario Oficial El Peruano (edición extraordinaria). Pero, ¿qué implica el estado de emergencia? ¿Las empresas podrán continuar sus actividades económicas? ¿Los trabajadores podrán laborar con normalidad?




Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, señala que el anuncio de la declaratoria del estado de emergencia responde a una coyuntura de inseguridad ciudadana. El año pasado existió una declaratoria similar por una justificación parecida, la cual se aplicó en determinadas provincias y departamentos por un plazo determinado inicial, que se fue prorrogando.  

En aquella ocasión, se suspendieron los derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. Además, se establecieron reglas de inmovilización social obligatoria, en uno de los departamentos y al inicio, durante algunos días. Sin embargo, no existieron reglas específicas para el ámbito laboral, recuerda.

En esta oportunidad, el Decreto Supremo N° 100-2024-PCM tampoco incluye medidas específicas para las empresas y los trabajadores. Por eso, el Ejecutivo busca garantizar y reforzar el orden interno, a través de la Policía Nacional del Perú y del apoyo de las Fuerzas Armadas; pero, sin que se afecten las actividades económicas y laborales. De este modo, las relaciones de trabajo continuarán desarrollándose con regularidad en los distritos mencionados en dicho decreto. 

En todo caso, al tratarse de un estado de emergencia, nos encontramos ante una medida que debe ser excepcional y de duración temporal, precisa el especialista en derecho laboral.

Recomendaciones


Respecto a las dificultades de traslado y las tardanzas causadas por el paro de transportistas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un comunicado. Como se tratan de circunstancias excepcionales, en este documento recomendó que se priorice el teletrabajo, con la finalidad de salvaguardar la integridad de los trabajadores, cuando sea posible por la naturaleza de las labores; se ofrezca una tolerancia de dos a cuatro horas; se permita recuperar el tiempo no laborado, en una oportunidad que acuerden las partes o, en su defecto, que decida el empleador; se brinden otras medidas flexibles; y no se considere la tardanza injustificada como falta laboral sancionable con una medida disciplinaria. 

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(FIN) NDP/GDS

Publicado: 28/9/2024