Andina

Conoce los detalles del proyecto de ley para sancionar daños contra el patrimonio cultural

Gobierno busca que norma se actualice tras 34 años

El Ministerio de Cultura propone elevar las sanciones contra las personas que causen daños al patrimonio cultural.

El Ministerio de Cultura propone elevar las sanciones contra las personas que causen daños al patrimonio cultural.

07:44 | Lima, ene. 29.

Por Fidel Gutiérrez Mendoza

Actualizar los parámetros establecidos para tipificar y sancionar los delitos contra el patrimonio cultural es lo que busca el proyecto de ley planteado por el gobierno que, modificando el Código Penal, establece penas más severas y nuevas figuras delictivas en este tema, explicó el director general de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura (Mincul), Fernando Lazarte.

En entrevista con la Agencia Andina, el funcionario indicó que se trata de una actualización de términos legales realizada a 34 años después de que se emitiera originalmente la legislación vigente.


La iniciativa legislativa será presentada al Congreso, luego de que la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobara, a iniciativa del Ministerio de Cultura. El director de Patrimonio Cultural de esta cartera refirió que el texto fue aprobado sin mayor modificación respecto a su contenido inicial.

Con este “se está buscando solucionar varios problemas en la tipificación”, manifestó Lazarte. Consideró además que ello forma parte de complementar otras estrategias y acciones de fiscalización que el sector al que pertenece ya viene desarrollando para la protección del patrimonio cultural.


Penas más severas


De igual modo, dijo, estamos buscando endurecer las penas, porque consideramos que nuestros bienes del patrimonio cultural son un recurso único”. “No son reemplazables; no es algo que podamos volver a hacer o construir, y estas estas conductas pueden significar daños irreversibles”, recalcó.

En ese contexto, el funcionario señaló que estudios previos demostraron que no se han aplicado sanciones severas a casos graves de afectación del patrimonio cultural, como los de destrucción de andenes en el Cusco, por ejemplo.
“En ninguno de los casos de delitos acreditados se han puesto penas efectivas de cárcel”, indicó.


En ese sentido, se ha considerado en el proyecto incrementar las penas privativas de la libertad para estos delitos, actualmente establecidas entres tres y seis años. La iniciativa del Ejecutivo cambia estos parámetros, fijando sanciones de privación de la libertad de entre cuatro y años, lo cual – a diferencia de lo que ocurre actualmente- implica cárcel efectiva, dijo Lazarte.

De igual modo, se propone en el proyecto de ley incrementar de 365 a 450 los días multa que el responsable deberá pagar al Estado por la comisión de estos delitos, añadió.


Lazarte señaló que se considera como agravantes del delito cometido contra el patrimonio el que este haya sido perpetrado contra objetos o lugares considerados Patrimonio Cultural Mundial; categoría que otorga la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Entre estos se encuentran las ciudadelas de Machu Picchu y Chan Chan y las líneas de Nazca, recordó.

Precisiones en la norma


Del mismo modo, indicó que se han configurado y definido las conductas ilícitas respecto a bienes inmuebles y bienes muebles culturales, estando en el primer grupo los yacimientos arqueológicos o las huacas, y en el segundo los objetos que se encuentran en el primer ámbito.

El representante del Mincul también señaló que se ha planteado establecer que es delito alterar o destruir total o parcialmente el patrimonio cultural. Refirió que en el artículo 226 del Código Penal se establecen diversas conductas como ilícitas, pero no específicamente la alteración y destrucción.


Así,  en el texto actual se señala que incurre en delito contra el patrimonio culqutral, quien “se asienta, depreda o el que sin autorización explore, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas”.

“Ahora hemos precisado, por ejemplo, que la destrucción parcial o total de un bien del patrimonio cultural -como podría ser un sitio arqueológico, por ejemplo- constituye un delito”, refirió, y se especifica que también lo es la alteración de estos bienes. “Eso es algo que no estaba concebido así en la normativa vigente”, recalcó.


De igual manera, el proyecto de ley establece con precisión que retirar bienes del lugar en el que se encontraban es un ilícito pasible de sanción penal; una práctica tradicionalmente identificada como ‘huaqueo’. En el texto actual del Código Penal no se da esa precisión, puesto que se consigna como acciones delictivas comercializar o sacar del país estos objetos. 

Bienes culturales no declarados patrimonio


Asimismo, Lazarte dijo que se busca determinar con este proyecto de ley que también será considerado delito y -por ende- será pasible de sanción la afectación a todo tipo de bienes culturales, incluidos aquellos que no han sido declarados expresamente Patrimonio Cultural de la Nación. 

“La Ley General de Patrimonio Cultural describe cuáles son los bienes que constituyen patrimonio cultural, y hay un artículo en especial que dice que estos son los así declarados y los presuntos”, recordó el funcionario. Precisó en ese punto que en el segundo grupo se incluye a objetos y lugares que por sus características son considerados bienes culturales.


Resaltó, además que en la propuesta del gobierno se ha añadido la figura de la culposidad en la comisión de delitos contra el patrimonio cultural. Explicó que en el Código Penal vigente solo se considera a los actos dolosos -es decir, aquellos perpetrados intencionalmente- como ilícitos de esta índole.

Así, en el proyecto de ley se incorporan sanciones para acciones contra el patrimonio cultural que deriven de negligencia, imprudencia y mala práctica, consignó Lazarte. En estos casos, las penas a imponer son menores que cuando se trata de acciones dolosas, precisó.

(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 29/1/2025