El Gobierno, a través del Ministerio del Ambiente, aprobó la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050.
Dispone, asimismo, que la política nacional es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la administración pública, señaladas en el
artículo I de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de sus competencias; así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
Precisa, además, que las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del
Reglamento que regula las Políticas Nacionales.
El decreto supremo también establece que la conducción de la política nacional se encuentra a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, o la que haga sus veces.
De igual modo refiere que las entidades de la administración pública involucradas en esta política implementan, en el marco de sus funciones y competencias, los elementos de esta, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan).
Para tal efecto, dichas entidades correspondientes coordinan con el Ministerio del Ambiente la implementación de los servicios, actividades operativas identificadas; así como otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la referida política nacional.
Por otro lado, el Ministerio del Ambiente tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la referida política, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Por último, la implementación de las acciones asociadas a la política nacional se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del sector público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.