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Indecopi declara ilegales tres cobros que efectúa el Gobierno Regional de Ica a ciudadanos

Tres cobros impuestos por el archivo regional de Ica fueron declarados ilegales por el Indecopi debido a que afectan a los usuarios. Foto: ANDINA/difusión.

Tres cobros impuestos por el archivo regional de Ica fueron declarados ilegales por el Indecopi debido a que afectan a los usuarios. Foto: ANDINA/difusión.

11:14 | Ica, ene. 30.

El Indecopi declaró barrera burocrática ilegal a tres cobros impuestos por el Archivo Regional del Gobierno Regional de Ica, que estableció el pago de 10 soles por la búsqueda de un documento notarial del registro civil; de 9.40 soles por copia certificada de cada página y 5 soles por cada hoja del documento que se fotografiaba.

Al respecto, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Ica, con el apoyo de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB), ordenó la inaplicación con efectos generales, para esa región, de los mencionados cobros ilegales contenidos en los procedimientos 19, 20 y 23 del TUPA de dicha región.


Los cobros se exigían por buscar un documento notarial del registro civil, por cada página de copia certificada y por cada hoja que se fotografiaba. Según el Indecopi, su inaplicación generaría un ahorro de más de 60,000 soles a favor de la ciudadanía.

Mediante la Resolución 0005-2023/CEB-Indecopi-Ica, la comisión concluyó que el Gobierno Regional de Ica no justificó el monto de los derechos de trámite de acuerdo con la metodología aprobada por el Gobierno Central (Decreto Supremo 0064-2010-PCM). Señaló, asimismo, que la autoridad regional estableció cobros independientes por cada etapa del procedimiento, pese a que el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) establece que los derechos de trámite obedecen al costo total del procedimiento y no deben dividirse por etapas.

Si bien el Gobierno Regional de Ica presentó información sobre la forma en que se determinaron los cobros, la comisión señaló que dicha información no permitió determinar el cálculo de los costos identificados por la entidad, ni justificó el costo real de las copias, ni del servicio de visado por cada página, contraviniendo lo señalado en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), el cual establece que los solicitantes que requieran información de las entidades administrativas deberán abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.

Se estima que con la inaplicación de dichas barreras burocráticas ilegales los ciudadanos que realizan trámites de búsqueda, solicitud de copias certificadas y fotografiado del Archivo Regional de Ica se ahorrarían un monto total de más de 60,000 soles al año. El citado mandato quedó consentido ya que el Gobierno Regional de Ica no apeló.

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(FIN) NDP/MAO 
GRM

Publicado: 30/1/2024