El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín, agradeció la información que difundieron el abogado Jaime Delgado Zegarra y la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) sobre casos que serían similares al de Bimbo y que se habrían resuelto a pesar de que existirían conflictos de interés.
El titular de Indecopi solicitó una investigación a la Contraloría General de la República para que aquellos casos que resultaron controvertidos para la ciudadanía sean esclarecidos y se confirme si hubo conflictos de interés en las decisiones.
A raíz de ello, el abogado Jaime Delgado y Aspec, dieron a conocer otros casos similares al de Bimbo, en el que estarían involucrados productos de otras empresas privadas que no habrían respetado la Ley de Alimentación Saludable y su Reglamento.
Palacín indicó que la información difundida tanto por Delgado como por Aspec, a través de su presidente Crisólogo Cáceres, va en la línea de su gestión que está enfocada en la lucha contra la corrupción.
En ese sentido, hay que indicar que el presidente ejecutivo ha solicitado a la Oficina de Control Institucional (OCI), la investigación de las resoluciones cuestionadas, resueltas en diversas Salas del Indecopi y nombradas durante los gobiernos anteriores.
Como se sabe, la presidencia de la institución solicitó públicamente que la Contraloría y la Gerencia General del Indecopi investiguen, desde el 2017, todas las designaciones en las áreas resolutivas.
El titular del Indecopi sostuvo que respeta la autonomía de los órganos resolutivos, pero ello no lo exime de denunciar cualquier posible conflicto de interés agravado por presuntas decisiones con posible fraude a la Ley.
Como también se ha informado oportunamente, se ha dispuesto que se efectúen las acciones necesarias a fin de contar con un marco legal idóneo que permita que el acceso a los cargos de vocales y comisionados se efectúe por concurso público y que su desempeño sea a tiempo completo y que ya no sean dietarios, con lo cual se evitaría potenciales conflictos de intereses por parte de estos.
Finalmente, la información difundida por Aspec está referida a los siguientes productos:
Pan Bimbo
Se revoca y deja sin efecto la sanción impuesta por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi a Panificadora Bimbo por no colocar la advertencia “Contiene Grasas Trans- Evite su consumo” en su producto pan de molde blanco.
Se valida el argumento de la empresa en el sentido que, de acuerdo con las normas de la FDA de los Estados Unidos, si un producto tiene menos de 0.5 gramos de grasas trans lo puede declarar como inexistente, es decir “cero”.
Cereal Ángel Mel
Se revoca la resolución de primera instancia y deja sin efecto la sanción impuesta a Global Alimentos (Alicorp) sobre la publicidad de su cereal Ángel Mel, que contenía en su empaque una enorme abeja rociando miel sobre el producto y además afirmaba ser un “verdadero aliado en nutrición” pese a que su contenido de azúcar era 40% y la miel apenas 0.5%.
La Sala consideró que no había engaño al consumidor pese a las evidencias reunidas por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) que denunció el caso.
Caramelos de frutas
Se revoca la sanción impuesta por la primera instancia contra Arcor de Perú por presentar en el empaque de las golosinas “Arcor Frutas” imágenes de frutas, cuando el producto en realidad no las contiene (solo saborizantes artificiales).
El argumento de la Sala fue que la publicidad en el empaque del producto “Arcor Frutas” no está dirigida a menores de edad, por lo que no es aplicable la restricción contenida en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.
Cerveza Cusqueña
Se revoca y deja sin efecto la sanción impuesta en primera instancia en contra de Unión de Cervecerías Peruana Backus y Johnston por infringir el principio de legalidad, ya que no consignó la frase “Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino” con caracteres legibles.
Se declaró infundada la imputación de oficio porque la Sala sí la consideraba legible.
Gomitas de frutas
Se revoca la sanción de primera instancia en contra de Molitalia por presentar en el empaque del producto “Ambrosía-Gomitas con sabor a frutas” imágenes de frutas, cuando en realidad el producto no las contiene (solo saborizantes artificiales).
Nuevamente, el argumento de la Sala fue que la publicidad en el empaque del producto no está dirigida a menores de edad, por lo que no es aplicable la restricción contenida en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Para Niños, Niñas y Adolescentes.
Gomitas sin frutas
Se revoca la sanción de primera instancia en contra de Molitalia por presentar imágenes de frutas en el empaque del producto “Frugelé gomitas” pese a no contener frutas en sus ingredientes (solo saborizantes artificiales).
La Sala basa su decisión en que no se aprecia que la publicidad esté dirigida preferentemente a menores de edad, por lo que no es aplicable la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Para Niños, Niñas y Adolescentes.
Saquitos
Se revoca la sanción en primera instancia en contra de Arcor de Perú por presentar imágenes de frutas en el empaque de la bolsa de caramelos “Saquitos”, pese a que en su contenido no existe fruta (solo saborizantes artificiales).
La Sala basa su decisión en que no se aprecia que la publicidad esté dirigida preferentemente a menores de edad, por lo que no es aplicable la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Para Niños, Niñas y Adolescentes.
Leche que no contiene leche
Se revoca la resolución que declaró fundada la denuncia en contra de Laive por afirmar que su producto es “leche evaporada” y “100% leche de vaca”, cuando en realidad son productos recombinados o reconstituidos que no tienen la naturaleza de leche.
La Sala declaró infundada la denuncia de la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros (Aincus) en todos sus extremos. Se alegó que los productos anunciados sí son leche evaporada hecha a base de 100% leche de vaca, según los parámetros del Codex Alimentarius.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 24/10/2021