A fin de brindar un adecuado servicio de administración de justicia, asegurando la continuidad de los procesos judiciales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el denominado Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria.
El documento servirá de guía para
realizar audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas debido a la emergencia sanitaria por el covid-19.
Este protocolo será aplicable para todo tipo de audiencia sobre cualquier materia y ante cualquier instancia, en todo el país, que, conforme a las normas procesales aplicables, requiera la participación de las partes o de sus abogados (incluye a los defensores privados o de oficio, fiscales y procuradores públicos), así como la participación de testigos, peritos y otras personas.
Principios
Los principios que rigen el protocolo son la dirección de la audiencia virtual a cargo del juez, buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación, contradicción y publicidad del proceso, flexibilidad y antiformalismo, y máximo rendimiento procesal virtual.
El documento precisa que, al existir menor capacidad de oferta de audiencias virtuales para su programación, el órgano jurisdiccional deberá priorizar las audiencias más apremiantes y urgentes en razón de la ponderación del bien jurídico en conflicto.
También que es un derecho y deber, tanto del órgano jurisdiccional como de las partes, asegurar las garantías razonables para los participantes teniendo acceso a una plataforma digital técnicamente adecuada.
Señala, además, que para participar en la audiencia virtual deberá contarse con una PC, laptop o cualquier otro dispositivo, conexión de banda ancha en Internet, cámara con una definición nítida, micrófono integrado o conectado que permita el reconocimiento de voz preciso y, en caso de utilizar un dispositivo móvil deberá descargarse el aplicativo Google Mete.
Indica, por otro lado, que las cortes deberán elaborar un plan de capacitación a jueces y auxiliares jurisdiccionales en el manejo y dirección de audiencias virtuales; así como en el uso de las herramientas tecnológicas, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Emergencia
Lo dispuesto debe aplicarse mientras subsista el período de emergencia sanitaria y no sea posible la realización de audiencias judiciales de forma presencial sin el peligro de afectar el derecho a la salud pública e integridad de las personas.
La importancia de la iniciativa, propuesta por el juez supremo Héctor Lama More ante el CEPJ, radica en la necesidad de estandarizar el procedimiento de realización de audiencias virtuales para brindar el servicio de administración de justicia a la ciudadanía durante la emergencia sanitaria.
También para garantizar el derecho a la salud pública de magistrados, trabajadores, abogados, litigantes y público, aplicando las nuevas tecnologías al desarrollo de las actividades jurisdiccionales.
Facultad
El CEPJ estableció facultar a los presidentes de las cortes del país, así como a la Gerencia General y Gerencia de Informática del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Debe señalarse que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
(FIN) NDP/JCC/FHG
GRM
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Publicado: 27/6/2020