Andina

Poder Judicial se pronuncia sobre devolución de dos barras de oro

ANDINA/Andrés Valle

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21:52 | Lima, set. 23.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado emitió un comunicado sobre la devolución de dos barras de oro en la investigación seguida contra Jaime Trujillo Paz y otros, por delito de organización criminal y otros en agravio del Estado.

Según se precisa, en el proceso contra Trujillo Paz, la empresa minera Veta Dorada S.A.C., solicitó el reexamen de la incautación de cuatro barras de oro, petición que en primera instancia fue declarada infundada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, y al ser apelada, fue revocada amparándose el pedido en parte (Resolución N°07, del 30JUN2021).

Se indica que el principal fundamento para revocar la resolución del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional es que el juez de primera instancia omitió valorar que solo un porcentaje (2.53%) del material aurífero utilizado para la obtención de los lingotes de oro incautados tenía presunta procedencia ilegal, según la admitió la representante del Ministerio Público en la audiencia de apelación del 09 de junio de 2021.


En esa misma audiencia, se subraya, la representante del Ministerio Público reconoció que Veta Dorada S.AC. no tenía la condición de investigada ni era tercero civil responsable.

Asimismo, se señala que de acuerdo con información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), las cuatro barras de oro incautadas fueron obtenidas mediante la fundición del mineral con contenido aurífero adquirido por Veta Dorada S.A.C a diferentes personas naturales y jurídicas mediante 415 operaciones por un total de 2748.949 toneladas, registradas en facturas con fecha de compra, número de comprobante, proveedor, entre otros datos.

El texto subraya que al haberse solicitado la devolución de sólo dos barras de oro, se dispuso la entrega y se mantuvo la incautación de otras dos, al tenerse documentación pendiente de resolver y satisfacer la finalidad cautelar de la medida, decisión que no fue impugnada por el Ministerio Público ni por las demás partes.

"La Sala de Apelaciones resolvió conforme a sus atribuciones, sin ningún tipo de injerencia, con base en lo debatido en audiencia y los antecedentes existentes en el cuaderno de apelación cuyos archivos se conservan", concluye el comunicado.

(FIN) RMCH/JCR




Publicado: 23/9/2024