Andina

Conocimientos sobre el pisco son declarados bien inmaterial del Patrimonio Cultural

En el ámbito de la costa de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y en los valles tacneños de Locumba, Sama y Caplina

Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (imagen referencial). Foto: ANDINA

Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (imagen referencial). Foto: ANDINA

21:27 | Lima, feb. 24.

El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declaró como bien inmaterial integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, técnicas y valores asociados a los sistemas tradicionales de producción del pisco en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y en los valles de Locumba, Sama y Caplina de Tacna, conforme con el alcance geográfico establecido en la Denominación de Origen.

La declaratoria se oficializó mediante la Resolución Viceministerial N° 000058-2025-VMPCIC/MC, publicada este lunes en una edición extraordinaria del cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma refiere que tales conocimientos, técnicas y valores son “una expresión que da cuenta del profundo conocimiento productivo vigente tanto en el cultivo, selección y tratamiento de la materia prima, las fases de vendimia, pisa y fermentación, así como en el singular proceso de destilación, reposo y todo lo referido a la elaboración de la bebida, y su consumo”.


La resolución resalta también que cada localidad de las señaladas en el texto “establece con el pisco una relación muy íntima y familiar, herencia de un proceso que combina lo tradicional y lo ancestral, y que configura en su compleja diversidad una cultura del pisco arraigada en cada valle productor”.

El artículo 3 de la norma encarga a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y la comunidad de portadores, “la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes”.

Ello, con el fin de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.


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(FIN) CCH

Publicado: 24/2/2025