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Congreso: pleno no aprueba reelección inmediata de alcaldes y gobernadores

Tampoco la eliminación de movimientos regionales

ANDINA/Difusión

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19:28 | Lima, dic. 12.

El pleno del Congreso de la República no aprobó, en segunda votación, el dictamen que propone la reelección por un periodo adicional de manera inmediata para alcaldes y gobernadores regionales. La iniciativa incluía también la eliminación de movimientos regionales

El proyecto de reforma constitucional de los artículos 35, 191 y 194 de la Carta Magna obtuvo 70 votos a favor, 35 en contra y cinco abstenciones. Se requería de 87 votos para ser aprobado.

En mayo del presente año, el texto de reforma constitucional había sido aprobado en primera votación con 91 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones. 

Posteriormente, el pasado 20 de noviembre el dictamen fue sometido a segunda votación, pero la propuesta legislativa solo obtuvo 76 votos a favor.


Tras la decisión del Pleno del Congreso, los parlamentarios Alejandro Soto (Alianza para el Progreso), José Jerí y Héctor Valer (Somos Perú) presentaron reconsideraciones a la votación que rechazó la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales. En virtud a ello, el proyecto de reforma constitucional fue sometido hoy nuevamente a segunda votación. 

La propuesta normativa establecía que el gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro años y podían ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. 

De igual manera, señalaba que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro años y  podían ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. 

Además, la propuesta de reforma constitucional modificaba el artículo 35 de la Constitución Política para eliminar los movimientos regionales. 

"Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos, conforme a ley. Tales partidos y alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica", establecía el dictamen.

(FIN) RMCH/JCR

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Publicado: 12/12/2024