El Poder Ejecutivo modificó hoy el Decreto Supremo (DS) 137-2004, que aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el impuesto a la venta del arroz pilado, Ley 28211 y sus modificatorias, a fin de establecer las normas vinculadas a la devolución de este tributo.
Así, mediante Decreto Supremo 417-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicado hoy en el diario El Peruano, se decidió modificar la citada normativa.
Se establece que la norma tiene por objeto modificar las disposiciones reglamentarias de la Ley 28211 para adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley 30978.
En los considerandos de la norma, se indica que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no están afectos a este impuesto.
De tal manera, que los sujetos de dicho tributo que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del impuesto en mención que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 28211, conforme a lo que establezca el reglamento.
Por lo que es necesario modificar el DS 137-2004 del MEF, que dio visto bueno a disposiciones reglamentarias de la Ley 28211, para establecer las normas vinculadas a la devolución del citado tributo.
Así se modificaron los incisos e, g y j del artículo 1 (definiciones) del DS 137-2004 del MEF y se incorporaron los incisos k y l al artículo 1 y los artículos 5-A (devolución del impuesto a la venta del arroz pilado), 5-B (condiciones para solicitar la devolución), 5-C (requisitos para pedir la devolución) y 5-D (plazo para resolver la solicitud de devolución) al DS 137-2004 del MEF.
Cabe destacar que el arroz pilado es el que ha sido descascarado y blanqueado en un molino y está listo para que sea comercializado y consumido.
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(FIN) MMG/JJN
Publicado: 31/12/2019