* Andina, información oficial sobre el coronavirusA las 23:59 horas de hoy entra en vigor el cierre temporal de las fronteras y se suspende el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; y se suspende, además, el transporte interprovincial de pasajeros.
Así lo precisa el
decreto supremo N° 044-2020-PCM, titulada “Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19”.
El documento dicta que los pasajeros que hayan ingresado al Perú antes del 16 de marzo deben cumplir aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 15 días calendario.
Cabe precisar que el cierre temporal de las fronteras no contempla el transporte de carga y mercancías. “Las autoridades competentes adoptan las
medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados”, se lee en el decreto supremo.
Y en cuanto al transporte urbano, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en 50 por ciento en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial.
Mientras que los operadores de los medios de transporte autorizados para circular, deberán realizar una limpieza de los vehículos de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud.
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(FIN) NDP/MAO
Publicado: 16/3/2020