Los países que conforman la Comunidad Andina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú aprobaron diversas normas para facilitar el comercio regional, frente a la crisis generada por la pandemia del coronavirus.
El secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, indicó que las decisiones fueron aprobadas durante el periodo 152 de sesiones extraordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada el martes 26 en el marco de la conmemoración de los 51 años del bloque regional.
Los Viceministros de Comercio de Bolivia, Claribel Aparicio; de Colombia, Laura Valdivieso; de Ecuador, Daniel Legarda y del Perú, Sayuri Bayona aprobaron la norma que dinamiza los procedimientos para intercambiar certificados de origen digital entre los cuatro países, disminuyendo costos y tiempos operacionales en el proceso de exportación.
La Comisión dispuso que la Secretaría General debe adecuar el Sistema Andino de Firmas Autorizadas (SAFA) para facilitar el proceso de acreditación y validación de las firmas digitales, ello permitirá que las plataformas que disponen los países se puedan uniformizar, además permitirá su interoperabilidad.
Hernando Pedraza, señaló que considerando la actual situación que enfrentan los exportadores andinos, la CAN adoptó una norma andina que tiene carácter de supranacionalidad y obligatorio cumplimiento, la cual permite la emisión de certificados de origen bajo modalidades diferentes a las tradicionales (certificados con firma autógrafa o digital), entre ellas, el uso de certificados de origen escaneados.
“Previa coordinación y acuerdo entre los países involucrados”, subrayó.
Refirió que otra de las normas aprobadas ayer, prorroga la entrada en vigencia de la Decisión 833 sobre el comercio de productos cosméticos al 01 de marzo de 2021.
“De tal forma que se otorgue un plazo prudencial y adecuado para que las autoridades nacionales competentes, una vez que se superen las medidas tomadas por los países para hacer frente a la emergencia sanitaria, puedan actualizar sus procesos y finalmente puedan adaptarse al nuevo escenario, para las gestiones de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), y el control y vigilancia de dichos productos”, explicó.
La Decisión 833 contempla también disposiciones que facultan a los países miembros que así lo consideren a no requerir la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) en la etiqueta, envase o empaque de los productos cosméticos para su comercialización, con lo cual se busca facilitar el comercio de productos cosméticos.
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(FIN) MDV
JRA
Publicado: 28/5/2020